martes, 14 de marzo de 2017
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 455 - E/2016. Modificatoria de la Resol 420 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) incrementó el costo de abastecer adecuadamente a la demanda,
distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación
de energía eléctrica.
Que la situación descripta dio causa al dictado del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015
mediante el que se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017
y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones
necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad
del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25 de
enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la
entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que, en tal contexto, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó la Resolución Nº 420 de fecha
16 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-420-E-APN-SECEE#MEM), mediante la cual se convocó a
interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a la reducción de
costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema
Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación del anteproyecto correspondiente
bajo la modalidad, en los términos y con sujeción al cronograma dispuestos en los Términos de
Referencia que lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante
de dicha resolución.
Que habiéndose detectado que el Artículo 3° de la Resolución precedentemente mencionada contiene,
en su segundo párrafo, un error material de redacción que puede inducir a un error conceptual, se
considera oportuno y conveniente sustituir dicho párrafo.
Que el segundo párrafo del Artículo 3º que se propicia sustituir alude, erróneamente, a términos de
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M0tsc3VSZEUrYmMrdTVReEh2ZkU0dz09
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referencia que no se corresponden con los consignados en el Anexo (IF-2016-02767736-APNDNRMEM#MEM)
de la Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, debiendo haber referido a aquellos de
un ulterior proceso de selección para la construcción y operatividad comercial de un proyecto integral de
infraestructura eléctroenergética que, lógicamente, aún no han sido elaborados.
Que la rectificación de errores materiales se encuentra prevista en el Artículo 101 del Reglamento
Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972
(T.O. 1991).
Que, por otra parte, en el breve lapso de vigencia de la señalada Resolución SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 420 de fecha 16 de noviembre de 2016, distintos interesados manifestaron la
necesidad de disponer de mayor plazo para la presentación de los anteproyectos de interés.
Que, en tal sentido, se estima necesario y oportuno en esta instancia, a los efectos de facilitar la
participación amplia de interesados en el marco de la Convocatoria, prorrogar el plazo establecido en los
Términos de Referencia que, como Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM), forman parte de la
Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la
Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el
Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, Artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y el Artículo 11 de la
Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 420 de fecha 16 de noviembre de 2016
de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 3°.- El aludido ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de los
anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, elevará las
presentaciones de los interesados juntamente con sus propias evaluaciones, para consideración de esta
Secretaría.
Los anteproyectos de interés elevados, en función de la eventual eficacia y eficiencia de su contribución
al logro de los objetivos de la convocatoria, podrán ser considerados total o parcialmente para su
integración a los términos de referencia de un ulterior proceso de selección para la construcción y
operatividad comercial de un proyecto integral de infraestructura eléctroenergética. Dicho proceso se
efectuará, en cualquier caso, mediante convocatoria abierta, competitiva y transparente, en orden a la
posterior celebración de un Contrato de la Demanda en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
ARTÍCULO 2° — Prorrógase el plazo para la presentación de los anteproyectos de interés establecido en
los Términos de Referencia aprobados mediante la Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, hasta las
18:00 hs del día 13 de enero de 2017.
ARTÍCULO 3º — Ratifícase todo lo decidido mediante Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, que no
ha sido modificado por la presente.
Fecha de publicacion: 30/11/2016
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