martes, 14 de marzo de 2017
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 420 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) incrementó el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica.
Que la situación descripta dio causa al dictado del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 mediante el que se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad
del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25
de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a
la entonces ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que en tal contexto se han adoptado ya una serie de medidas para asegurar la disponibilidad de potencia
firme en la oferta eléctrica para el corto plazo y están en marcha los procesos necesarios para dar
cumplimiento al objetivo de diversificación de la matriz energética mediante la progresiva incorporación
de energías renovables.
Que se advierte entonces en esta instancia, como oportuno y necesario atender de inmediato a los
objetivos instrumentales pero relevantes de: I) reducir costos y aumentar la confiabilidad del Sistema
Eléctrico - y por ende del abastecimiento en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM); II) iniciar el
proceso de reasignación de la responsabilidad del suministro de combustibles para la Generación de
Energía Eléctrica a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que en relación con lo precedente y teniendo en cuenta que, a la fecha de la presente, los costos de los
combustibles para generación eléctrica y la logística para su suministro se aproximan al SESENTA POR
CIENTO (60%) del costo total de abastecer, la introducción de competencia en la demanda de tales
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/a0lJbkFYd0VXNEErdTVReEh2ZkU0dz09
combustibles, se espera contribuya asimismo a la reducción del costo del abastecimiento de energía
eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que esta Secretaría entiende conveniente establecer un procedimiento participativo para la identificación
de posibles soluciones, mediante la convocatoria a manifestaciones de interés en desarrollar
integralmente proyectos de infraestructura eléctrica que contribuyan a la consecución de los aludidos
objetivos instrumentales.
Que para ello los interesados deberán presentar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED), bajo la modalidad y con el alcance establecido en el Anexo (IF-2016-02767736-APNDNRMEM#MEM)
que forma parte integrante de esta resolución, los anteproyectos de su interés.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de los anteproyectos
presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, elevará las presentaciones de los
interesados juntamente con sus propias evaluaciones, para consideración de esta Secretaría.
Que los anteproyectos de interés elevados, atendiendo a la consideración que efectúe ésta Secretaría de
su eficaz contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, serán considerados total o
parcialmente para su integración a los términos de referencia que lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-
APN- DNRMEM#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, en un ulterior proceso de
selección para la construcción y operatividad comercial de un proyecto integral.
Que dicho proceso, en cualquier caso, se efectuará mediante convocatoria abierta, competitiva y
transparente, en orden a la posterior celebración de un Contrato de la Demanda en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que podrá ser un Contrato de la Demanda Mayorista, según se defina
oportunamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la
Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el
Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que
contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de
la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación del
anteproyecto correspondiente bajo la modalidad, en los términos y con sujeción al cronograma
dispuestos en los Términos de Referencia que lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APNDNRMEM#MEM)
que forma parte integrante de la presente resolución y que por ésta se aprueba. Se
considerará particularmente el aporte de los anteproyectos que se presenten al proceso de restitución a
los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la responsabilidad del
suministro de combustibles para la Generación de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 2° — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la que por Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 se le
asignaron funciones de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), publicará y administrará
la convocatoria a interesados que se efectúa por esta resolución.
ARTÍCULO 3° — El aludido ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de los
anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, elevará las
presentaciones de los interesados juntamente con sus propias evaluaciones, para consideración de esta
Secretaría.
Los anteproyectos de interés elevados, atendiendo a la consideración que efectúe ésta Secretaría de su
eficaz contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, serán considerados total o parcialmente
para su integración a los términos de referencia que lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APNDNRMEM#MEM)
que forma parte integrante de la presente resolución, de un ulterior proceso de
selección para la construcción y operatividad comercial de un proyecto integral de infraestructura
electroenergética. Dicho proceso se efectuará, en cualquier caso, mediante convocatoria abierta,
competitiva y transparente, en orden a la posterior celebración de un Contrato de la Demanda en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio
de Energía y Minería.
Fecha de publicacion: 17/11/2016
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