martes, 14 de marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 155/2016

Bs. As., 14/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas. Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que en virtud de lo informado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), mediante Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), respecto de la generación adicional a incorporar para satisfacer requerimientos de la demanda en los Períodos Estacionales (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, convocando a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los referidos Períodos Estacionales. Que en dicho proceso y con sujeción a los Términos de Referencia aprobados por esta Secretaría mediante Nota SEE N° 161/2016 y publicados por el OED, se recibieron ofertas por un total de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE (6.611) MW de capacidad adicional de generación con un precio promedio de 25.000 U$S/MW-mes. Que de entre tales ofertas se consideraron admisibles por esta Secretaría aquellas que cumplieron con las condiciones establecidas en la señalada Resolución SEE N° 21/2016 y los aludidos Términos de Referencia. Que el OED, conforme la metodología aprobada por Notas SEE N° 187 de fecha 19 de abril de 2016 y N° 201 de fecha 25 de abril de 2016 que fueran oportunamente publicadas por dicho Organismo, con los modelos de despacho vigentes en el MEM, que fueron dados a conocer a todos los oferentes, efectuó las simulaciones de las que resultó un orden de mérito de las ofertas admitidas, ponderando adecuadamente la reducción de riesgos en el sistema con el incremento de la eficiencia operativa según lo indicado mediante Nota SEE N° 311, de fecha 10 de junio de 2016, también publicada por el OED. Que mediante Nota CAMMESA B- Nota B-108285-1 de fecha 13 de junio de 2016, el Organismo Encargado del Despacho (OED) elevó a esta Secretaría el aludido orden de mérito diferenciando los volúmenes a contratar entre 2000 MW, 2500 MW y 3000 MW. Que conforme los resultados obtenidos en el análisis efectuado y la identificación de las ofertas de mejor relación beneficio/costo para los tres niveles de potencia requeridos por Nota SEE 311/2016, se considera oportuno y conveniente autorizar a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta haya resultado incluida en el listado correspondiente al CASO 1, contenido en el Anexo de su nota B-108825-1 (1915 MW en total). Que analizados los tres casos se entendió el aludido CASO 1 como el adecuado para avanzar en la contratación de potencia adicional disponible, con eficiencia adecuada a los requerimientos de urgencia. Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorizase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta haya resultado incluida en el listado que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. ANEXO Fecha de publicacion: 15/06/2016

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