martes, 14 de marzo de 2017
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 155/2016
Bs. As., 14/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector
Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y
lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la
prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 6 de fecha 25
de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35,
36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que en virtud de lo informado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), mediante
Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), respecto de la generación adicional a
incorporar para satisfacer requerimientos de la demanda en los Períodos Estacionales (i) Verano
2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
dictó la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, convocando a interesados en ofertar nueva
capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de
estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los referidos Períodos
Estacionales.
Que en dicho proceso y con sujeción a los Términos de Referencia aprobados por esta Secretaría
mediante Nota SEE N° 161/2016 y publicados por el OED, se recibieron ofertas por un total de SEIS MIL
SEISCIENTOS ONCE (6.611) MW de capacidad adicional de generación con un precio promedio de
25.000 U$S/MW-mes.
Que de entre tales ofertas se consideraron admisibles por esta Secretaría aquellas que cumplieron con
las condiciones establecidas en la señalada Resolución SEE N° 21/2016 y los aludidos Términos de
Referencia.
Que el OED, conforme la metodología aprobada por Notas SEE N° 187 de fecha 19 de abril de 2016 y N°
201 de fecha 25 de abril de 2016 que fueran oportunamente publicadas por dicho Organismo, con los
modelos de despacho vigentes en el MEM, que fueron dados a conocer a todos los oferentes, efectuó las
simulaciones de las que resultó un orden de mérito de las ofertas admitidas, ponderando adecuadamente
la reducción de riesgos en el sistema con el incremento de la eficiencia operativa según lo indicado
mediante Nota SEE N° 311, de fecha 10 de junio de 2016, también publicada por el OED.
Que mediante Nota CAMMESA B- Nota B-108285-1 de fecha 13 de junio de 2016, el Organismo
Encargado del Despacho (OED) elevó a esta Secretaría el aludido orden de mérito diferenciando los
volúmenes a contratar entre 2000 MW, 2500 MW y 3000 MW.
Que conforme los resultados obtenidos en el análisis efectuado y la identificación de las ofertas de mejor
relación beneficio/costo para los tres niveles de potencia requeridos por Nota SEE 311/2016, se
considera oportuno y conveniente autorizar a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico
Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción del
Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta haya resultado incluida
en el listado correspondiente al CASO 1, contenido en el Anexo de su nota B-108825-1 (1915 MW en
total).
Que analizados los tres casos se entendió el aludido CASO 1 como el adecuado para avanzar en la
contratación de potencia adicional disponible, con eficiencia adecuada a los requerimientos de urgencia.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la
Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el
Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la
suscripción del Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta haya
resultado incluida en el listado que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
ANEXO
Fecha de publicacion: 15/06/2016
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