"El
Gobierno dio hoy un nuevo paso en el impulso a la generación de electricidad a
partir de fuentes renovables, al aprobar la reglamentación del mercado de
compra-venta entre privados, es decir entre los dueños de los
parques eólicos o comercializadores y los grandes usuarios mayoristas. Entrará
en vigor el 1 de septiembre próximo.
La resolución
281-E del Ministerio de Energía y Minería que se publica hoy en el
Boletín Oficia y era muy esperada por el sector, recuerda que el 9
de junio pasado se difundió el borrador de la medida, y destaca que las
sugerencias de modificación recibidas "fueron analizadas y tenidas en
cuenta por las áreas competentes".
También
que la ley 27.191 prevé que se incremente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 8% de
los consumos a fines de este año, y llegue hasta 20% al 31 de
diciembre de 2025. Los grandes usuarios que no alcancen ese porcentaje, deberían
abonar multas. Por eso, ahora las grandes industrias podrán contratar
su propia energía, en lugar de comprarle a Cammesa, la administradora del
mercado mayorista, si así lo prefieren.
La
norma aprobada delimita los ámbitos del mercado a término y el de las compras
conjuntas, "con el fin de brindar la mayor claridad y seguridad
jurídica", y crea el Registro Nacional de Proyectos de Generación de
Energía Eléctrica de Fuente Renovable.
Se
regulan además, a través de la resolución, los cargos de Comercialización y
Administración que deberán abonar los grandes usuarios intervinientes a partir
de las transacciones económicas de enero de 2019, por el porcentaje de demanda
que corresponda.
En
el caso de la comercialización, el cargo será ese año de US$ 6 por Mwh
(megavatios) e irá creciendo a medida que los operadores vayan cumpliendo la
ampliación de la oferta de energías renovables, hasta llegar a US$ 18 en
2025-30.
El
cargo por la administración, en tanto, será de 5 centavos de dólar por Mwh
entre 2019 y 2024 y desaparecerá luego.
Por
otra parte, la medida regula la actuación de los Agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores de energía eléctrica de fuente renovable; de
los Comercializadores y de los Grandes Usuarios que optan por cumplir con los
mencionados objetivos por la contratación en el Mercado a Término o
autogeneración.
En
ese marco, se establecen reglas para "la información de contratos y
proyectos"? y "la ejecución de las transacciones económicas".
Del
mismo modo, la resolución que firma el ministro Juan José Aranguren establece
pautas sobre la fiscalización individual del cumplimiento de la normativa
legal; el procedimiento para la aplicación de las sanciones por incumplimiento;
y el método de cálculo para su determinación.
La
resolución considera asimismo "esencial", a los fines de propiciar
las inversiones en proyectos de energías renovables, "minimizar los
riesgos de congestión por falta de capacidad de la red eléctrica, toda vez que
dichos proyectos no son remunerados por un pago por potencia disponible".
Cuando
se trate de dos o más proyectos de energías renovables que compitan por
capacidad insuficiente, se administrará la prioridad de despacho hasta contar
con ampliaciones del sistema de transporte.
"La
regulación de la prioridad de despacho permitirá administrar el bien escaso
para favorecer la no congestión de los proyectos renovables", sostiene la
norma."
Clarin
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