Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
(IVA) que realicen inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes
renovables de energía podrán solicitar la acreditación contra otros impuestos, el
importe correspondiente al IVA que se
les haya facturado por la compra, fabricación, elaboración o
importación definitiva de bienes de capital nuevos,
o la realización de obras de infraestructura, electromecánicas y de montaje o, en su defecto, la devolución anticipada.
Así lo dispuso la Resolución General 4101-E de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín
Oficial.
Podrán acceder al beneficio quienes:
1. Hayan obtenido el
Certificado de Inclusión en el “Régimen de Fomento de las Energías
Renovables" ante la Subsecretaría de Energías Renovables de la
Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y
Minería.
2. Se encuentren incluidos en
las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución N° 202/2016 - E del
Ministerio de Energía y Minería, con los alcances establecidos en dicha
norma.
Los contribuyentes y/o
responsables deberán cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Tener aprobado el proyecto
de inversión por el Ministerio de Energía y Minería a través de la
Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía
Eléctrica.
b) Poseer aprobadas las
erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la Subsecretaría
de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.
c) Los bienes de capital
deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de
formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según
corresponda.
El Cronista
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