sábado, 22 de julio de 2017

Noticia: "YPF/Chevrón, análisis del acuerdo del que ya nadie habla (Parte I)" OPI . Febrero 2017

"En una serie de informes vamos a desglosar un importante informe que fue presentado ante la justicia por el Dr Ricardo Monner Sans, en el cual se hace un exhaustivo análisis de los ilícitos cometidos en el acuerdo YPF/Chevrón. Llamativamente, luego del escándalo inicial de aquella firma propulsada por el kirchnerismo, a nivel nacional es un tema que se “aplacó” (informativamente) con la llegada del macrismo. ¿Verdad o consecuencia?. En OPI cumpliremos con la saga, tal como lo venimos haciendo desde el primer día en que arreciaron las sospechas, el secretismo y el enmudecimiento de la Oficina Anticorrupción, a cargo de Laura Alonso.

En la constitución del Acuerdo YPF/Chevrón se han cometido graves delitos que fueron apuntados en sucesivas denuncias presentadas por el Dr Ricardo Monner Sans, con la asistencia del ex diputado Rubén Giustinani ante el Juez Sergio Torres, de acuerdo a la documentación a la cual OPI pudo acceder y que, debido a su extensión, vamos a analizar y pormenorizar en sucesivos informes al respecto, el cual terminaremos con la publicación del Acuerdo de forma completa, para que toda la opinión pública tenga conocimiento de la forma en que el kirchnerismo manejó los recursos del Estado y de qué manera el actual gobierno nacional, aceptó en silencio ser cómplice activo de este ominoso acuerdo de partes.
Este acuerdo recibió las peores calificaciones de parte de la prensa nacional e internacional en su momento, sin embargo, al menos en nuestro país, parece que ya nadie recuerda la inconveniencia de resaltar los aspectos anti-argentinos con que fue elaborado el mismo, más aún cuando lo generó un gobierno que se decía “nacional y popular”, pero, en realidad, entregaba con manos y pies atados al Estado nacional a una empresa extranjera, condición que “Cambiemos” no ha cambiado, ni investigado, ni denunciado. Es por ese motivo, que el Dr Monner Sans le ha solicitado al Dr Torres que dé intervención a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires para que proponga al Tribunal tres economistas expertos en temas “offshore” con el objeto de revisar y ratificar lo que está aportado como prueba en la justicia y ha sido elaborado por un equipo técnico del propio Giustiniani.
Cuando alguien hablaba

El 24 de octubre de 2013 el diario estadounidense “The New York Times” hizo público lo que no se podía decir del acuerdo. Caben destacar dos párrafos del artículo “Funcionarios petroleros argentinos dijeron que el acuerdo Chevron – YPF protegerá a la empresa estadounidense de una pérdida pecuniaria ligada a un cambio de los vientos políticos”, publicó el NYT y agregó: “Si la compañía invierte U$S 1.200 millones puede retirarse 18 meses más tarde de las operaciones, sin penalización alguna, y continuará recibiendo los beneficios netos del 50 % de la producción de los pozos iniciales a perpetuidad”
“El marco de la negociación se ha manejado íntegramente en Buenos Aires y a la provincia neuquina sólo le queda acatar lo que decida YPF, que es la que hoy tiene potestad sobre Vaca Muerta, expresó a Infobae un funcionario de esta cartera ‘en off’.
Marcelo Bonelli del 11 de marzo de 2016 bajo el título “Galuccio deja YPF con deudas e irregularidades” incluye un subtítulo esclarecedor: “Galuccio abrió sociedades en paraísos fiscales. Se conoció su sueldo”.
Allí el periodista explica el armado lesivo para el interés nacional –diciendo de Galuccio que llevó adelante “acciones cuanto menos irregulares en la administración pública”. Y es importante resaltar un párrafo lapidario“El armado financiero era un secreto que Galuccio solo compartió con la ex presidenta Cristina KIrchner y con Carlos Zannini. También, con los funcionarios de YPF que se prestaron a la maniobra”.
Agrega luego “Galuccio sostiene en privado que utilizó cuentas off-shore y a nombre de funcionarios de YPF para eludir eventuales embargos de los fondos buitres y de la Justicia de Ecuador, que le impuso una sanción multimillonaria a Chevron por daño ambiental”. De ese trabajo surge que Galuccio cobraba cada año cuatro millones y medio de dólares como “Ceo” de YPF.
Otro artículo de Marcelo Bonelli del 15 de marzo de 2016, bajo el título “YPF confirmó el uso de firmas offshore para firmar con Chevron”, al referirse a las cuentas “offshore” creadas por YPF, cabe rescatar un párrafo sin desperdicio de aquella nota: “Las cuentas habrían sido creadas por el mismo estudio jurídico que opera como agente de Chevron en el paraíso fiscal de Delaware”.
En una tercera nota del colega Marcelo Bonelli del 15 de julio de 2016 se afirma: “El anterior gobierno firmó cláusulas lesivas con la soberanía y el convenio incluye un dato insostenible: las inversiones de Chevron entraron a la Argentina a través de cuentas offshore, cuyos propietarios son varios directores de YPF”.
Al referirse a uno de los directores de YPF –Daniel González- señala que “fue el director financiero que originó esa irregular forma de canalizar la inversión de Chevrón a través de cuentas offshore”.
Resumen ejecutivo

En esta primera entrega vamos a apuntar los detalles en un resumen ejecutivo sintético y acotado, de los aspectos técnicos del Acuerdo y sus lineamientos ciertamente desconocidos por la opinión pública en general y lo cual es parte de la documentación en manos de la justicia, que está siendo analizada por los graves delitos que implica el acuerdo petrolero que está vigente.
El 16 de julio de 2013, a exactamente 15 meses de la expropiación del 51% de las acciones de YPF, se firmó un Acuerdo entre ésta y Chevron, con el anunciado fin de desarrollar el potencial existente en las reservas de petróleo y gas no convencionales en Vaca Muerta, lo cual sería un paso en más (iniciado con la expropiación) en la recuperación de la Soberanía Hidrocaburífera para Argentina.

El Acuerdo firmado entre subsidiarias de ambas, adquiere el carácter de un complejo préstamo por parte por un monto total de USD 1.240 millones para ser invertidos en el desarrollo del yacimiento de recursos no convencionales de Vaca Muerta, específicamente en el área denominada Loma Campana, cuya concesión pertenece en un 100% a YPF.


Algunas de las principales características que presenta son:
• La primera gran característica que sobresale del acuerdo, es la existencia de un entramado de empresas creadas exclusivamente y que se encuentran radicadas en lugares que cuentan con mayores discreciones en las operaciones financieras y/o presentan menores cargas impositivas.

• Otro de los puntos salientes, en especial teniendo en cuenta que YPF es una empresa controlada por el Estado Nacional y cuyos acuerdos contemplan la participación de funcionarios públicos en las negociaciones previas (siendo en muchos casos celebradas por los mismos y publicitando las mismas como parte de la gestión gubernamental), es la inclusión de la confidencialidad como un compromiso que asumen las partes.
• El Acuerdo incluye una cláusula en la que YPF se compromete a realizar todas las acciones que posibiliten el menor pago de impuestos, por parte de las empresas participantes.
• Estará regido por leyes de Nueva York, y será Paris la sede de tribunales ante posibles disputas que puedan surgir en torno al mismo.
• YPF, en tanto empresa controlada por el Estado Nacional Argentino, renuncia al propio “derecho de inmunidad” con el que cuentan los Estados para no ser sometidos a juicios por otros estados extranjeros .
• Chevron, en carácter de prestamista, tendrá el control total de las actividades que se desarrollen en torno al proyecto; y obtendrá un 50% delas utilidades netas del mismo.
• Los pagos por las ventas que se produzcan deberán ser en dólares (o en títulos de deuda en caso de no poder acceder a las divisas), en una cuenta en Nueva York.
• Pese a controlar las operaciones y obtener el 50% de las utilidades, la responsabilidad legal ante cualquier acontecimiento recae exclusivamente en YPF.
• El Acuerdo, que otorga el control total de las operaciones, nada incluye respecto al privilegio de proveedores locales de servicios, o alguna cláusula de “compre nacional”.
• Tampoco se incluyen cláusulas que signifiquen algún esquema de transferencia de tecnología sobre la explotación de recursos no convencionales.
Cuestionamientos al Acuerdo

Ante estas características mencionadas, se concluye que el acuerdo presenta varios cuestionamientos en torno a cinco ejes:

Soberanía

La propia Ley que formalizó la expropiación por parte del Estado Nacional del 51% de las acciones de YPF S.A., fue denomina “Ley de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina”. Sin embargo, que el acuerdo se rija en base a las leyes del país de radicación de Chevron y no del que pertenecen los recursos naturales, la utilización de Tribunales internacionales y la renuncia al derecho de inmunidad, son aspectos en los que la el concepto de Soberanía pareciera haber quedado de lado.

Transparencia

La transparencia, el carácter público de sus actos, en definitiva la utilización de prácticas de comportamiento que sean acordes al interés general y que muestren el camino correcto al resto de las empresas, debiera ser una de las características salientes de YPF; sin embargo, la utilización de empresas creadas especialmente para este Acuerdo en lugares en los que existen discrecionalidad en las transacciones financieras y/o menores cargas impositivas, el carácter confidencial expresamente estipulado en el acuerdo, y el compromiso que se asume a eludir en la mayor medida el pago de impuestos, expresan comportamientos que se alejan de lo que debería ser el accionar de YPF, en tanto empresa controlada por el Estado.

Concesiones otorgadas

Las necesidades de contar con recursos para el financiamiento de un proyecto de la magnitud que significa el desarrollo de Vaca Muerta no merece discusión. Sin embargo, las condiciones en las que se produce tal financiamiento sí son un punto a analizar, más cuando se trata de YPF y de la explotación de Recursos Naturales estratégicos. En este punto, otorgar sin condicionamiento el control total de las operaciones, pero careciendo de responsabilidad legal por las acciones, puede tener consecuencias ambientales importantes. Al mismo tiempo, el aseguro sobre la disponibilidad de divisas, y la obligación de pago de los hidrocarburos en una cuenta en Nueva York son otros puntos que tienen un impacto muy fuerte en la economía argentina.

Desarrollo

La promoción del desarrollo local sobre el entramado de proveedores de bienes y servicios, que existen alrededor de la explotación de hidrocarburos traería tantos beneficios como el solo incremento de la producción de petróleo y gas. Compatibilizar tales objetivos es uno de los desafíos más importantes, y para el mismo desde el momento de la recuperación del control del Estado YPF se presentó como la herramienta ideal para alcanzarlo. Sin embargo, el acuerdo carece tanto de la existencia de mecanismos que aseguren la transferencia de tecnología de explotación de hidrocarburos no convencionales, como de cláusulas que signifiquen la ponderación de proveedores locales para dar servicios necesarios, o cualquier cláusula que privilegie el “compre nacional” de los bienes de capital.

Autoabastecimiento

La mencionada combinación entre control total de operaciones a Chevron y falta de condicionamientos y obligaciones de sostener las actividades e inversiones ante cambios en las condiciones económicas y teniendo en cuenta que el Acuerdo fue celebrado previendo un precios del petróleo y gas por encima de los valores actuales, hacen abrir el debate acerca de si los niveles de producción esperados alcanzarán aquellos valores previstos. 

(Agencia OPI Santa Cruz)


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