El gobierno nacional exceptuó hoy del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo originarios de la provincia de Tierra del Fuego, cuyo destino final sea su provisión para el consumo por parte de usuarios residenciales, comerciales, industriales o entes oficiales, con residencia o radicación en ese territorio.
La medida fue dispuesta mediante el decreto 520/2017 que modifica el 75/2012 y fue publicada en el Boletín Oficial.
En los considerando de la medida se recuerda que mediante las disposiciones de la ley Nº 19.640 (del año 1972) se instituyó un Régimen Especial Fiscal y Aduanero en el ámbito fueguino, con el fin de fomentar la actividad económica, asegurar el desarrollo de la región y el establecimiento permanente de población.
Luego, en mayo del 2012, a través del decreto 751 se dispuso dejar sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en ese marco normativo para diversas actividades entre las que se encuentran la extracción de gas natural y petróleo crudo.
En razón de ello, y “dado los incrementos sufridos en la tarifa del gas natural para consumo distribuido por redes que pagan los usuarios residenciales, comerciales e industriales, radicados o con residencia en la provincia -dice el decreto- se ha procedido al análisis de las particularidades de las actividades relativas a la extracción de gas en ese ámbito, a su comercialización y/o distribución y posterior consumo en el Area Aduanera Especial”.
De este modo “se habrían puesto de manifiesto situaciones en las que se produce la traslación en el precio del gas natural, del Impuesto al Valor Agregado facturado por los productores o comercializadores a las empresas distribuidoras” y que pasó lo mismo en el precio de venta del gas licuado de petróleo.
El decreto, se indica, apunta a armonizar los objetivos buscados al momento de dictarse el decreto de 2012 con las finalidades perseguidas por la ley promocional, y restablecer los beneficios previstos para aquellos que, aún no siendo los destinatarios directos, resultaron incididos por el tributo en la tarifa y/o precio del gas natural.
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