sábado, 10 de marzo de 2012

La renegociación de las concesiones de transporte y distribución de gas y de electricidad

    ¿Qué hubiera sucedido con la evolución y el nivel de las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas si se hubiera dado cumplimiento al objetivo establecido en la ley de emergencia 25.561 sancionada el 6 de enero de 2002[1]?
No es sencillo dar una respuesta a esta pregunta, pero conjeturamos que, muy probablemente, la falta de su eficaz cumplimiento es uno de las causas gravitantes en la configuración de una situación crítica que hoy afecta sensiblemente a los bolsillos de los consumidores y compromete seriamente la futura expansión del sector energético. La dilación de la aplicación de las condiciones de los acuerdos alcanzados en el ámbito creado para ese fin (Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos entre febrero de 2002 y julio de 2003, y a partir de esa fecha Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos - UNIREN) se convirtió en un problema más complejo que el que supuestamente se intentó evitar, al no poner en práctica los mecanismos acordados en ese ámbito para recomponer progresivamente las tarifas de los servicios.
La ley 25.561 –y las normas posteriores que de ella emanaron: como los Decretos 293/02 y 370/02 y la Resolución 20/02 del Ministerio de Economía- era clara en cuanto a los cursos de acción a seguir, tanto por el Estado Nacional como por la empresas prestatarias, para recomponer los contratos “quebrados” por la ruptura del sistema de convertibilidad instaurado en 1992. Tratándose de una situación extraordinaria de crisis política, social y económica, la ley 25.561, y las normas que la instrumentaron, centralizó el proceso de renegociación en un solo ámbito del P.E. (eran mas de 60 contratos), estableció que las tarifas de los contratos debían establecerse en moneda nacional, prohibió la aplicación de mecanismos indexatorios; y determinó los criterios a tomar en cuenta en las adecuaciones contractuales: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas).
Sin embargo dentro de las normas dictadas, el plazo de 120 días inicial establecido para la renegociación ponía en evidencia que el gobierno no tenía hasta ese momento una clara idea de las dimensiones y de la profundidad de la crisis, y  de sus consecuencias.
Cuando asumió el nuevo gobierno constitucional aunque una parte de las normas dictadas por las autoridades anteriores fueron dejadas sin efecto, las funciones de la Unidad de Renegociación fueron ratificadas en sus aspectos sustantivos y ampliadas incluyendo, entre otras facultades, el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los contratos de concesión, la elaboración de un marco general de servicios públicos, la suscripción de acuerdos ad referendum del P.E., y la inclusión de Audiencias Públicas como parte del proceso de revisión, control y legitimación de los acuerdos suscriptos en ese ámbito.
En el nuevo contexto institucional y los lineamientos generales de política del P.E. en relación con los servicios públicos privatizados, el encauzamiento de las tratativas con las empresas prestadoras se facilitó notablemente.
La primera tarea que se abordó según las directivas fue la elaboración de sendos informes acerca del grado de cumplimiento de los 22 contratos de concesión de transporte y distribución de gas y de electricidad[2]. La conclusión general de los mismos es que las empresas habían cumplido con las pautas establecidas en los contratos respectivos[3], pero el control ejercido por las autoridades competentes había sido parcial e insuficiente a pesar de que los instrumentos legales disponibles le otorgaban poderes suficientes para ello (ley de electrizad 24.065 y ley de gas 24.076).
A fines del año 2003 se había establecido las pautas generales a proponer a cada uno de las empresas concesionarias, y el texto del Acta Acuerdo con los términos y condiciones propuestas por el gobierno.
Dicha Acta contenía 25 cláusulas, algunas de ellas de carácter permanente y otras transitorias.
La estrategia de negociación que se propuso fue la de avanzar simultáneamente en acuerdos parciales y en la renegociación integral, hasta lograr un acuerdo global, conforme a un cronograma que contemple como fecha limite la prevista en la Ley N° 25.790. El procedimiento de negociación tuvo una etapa de análisis de las propuestas del Estado y de los consecuentes requisitos para el equilibrio contractual, teniendo siempre como objetivo la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar general y los derechos de los usuarios establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Logrados los acuerdos necesarios, las propuestas se formalizaron a través de Resoluciones Conjuntas de los Presidentes de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
Todo esto fue precedido de procedimientos de consulta pública (Audiencias Públicas y/o Documentos de Consulta), intervención de la SIGEN y la Procuración del Tesoro de la Nación y la posterior del Congreso Nacional, conforme a las normas vigentes.
La renegociación integral comprendió modificaciones contractuales, y la determinación de un sendero de adecuación del equilibrio de los contratos en orden a la redeterminación que resulte de las obligaciones y derechos de las partes.
Hasta mediados de 2006 la aplicación de estos procedimientos permitió la renegociación de once contratos de concesión de transporte y distribución de electricidad y una licencia de una distribuidora de gas natural. Por motivos que no cabe analizar aquí, los acuerdos alcanzados no se pusieron en práctica según lo pactado entre las partes.


[1] La ley originalmente tenía una vigencia de 2 años. Es decir que el legislador consideró que luego de ese lapso los causas que motivaron su dictado habrían desaparecido.
[2] Estos informes pueden obtenerse en: www.uniren.gov.ar
[3] Exceptuando el caso de la empresa concesionaria Litoral Gas.

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