Ya ha pasado mucho tiempo y nadie recuerda (o no se quiere recordar) que entre los años 2005 y 2006 se renegociaron los once Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Transporte (8) y de Distribución de Electricidad (3). Dicha renegociación se plasmó en la firma de Actas Acuerdos entre las empresas prestadoras del servicio público y autoridades del gobierno nacional. Actas que luego de un complejo proceso de control y aprobación (incluida la participación del Poder Legislativo) fueron refrendadas por el P.E.N.
Dicha renegociación fue realizada en el marco de la llamada Ley de Emergencia 25.561 que fue prorrogada, en la práctica, en forma indefinida.
Esos acuerdos forman hoy parte de los contratos de concesión otorgados por el Estado a las empresas prestadoras aunque no fueron acabadamente cumplidos por el gobierno, especialmente en lo referido al régimen tarifario, ya sea de los costos propios del transporte o de la distribución de electricidad. Y este incumplimiento es parte de los problemas de arrastre que ahora se deben enfrentar ya que se ha tornado ineludible establecer un nivel tarifario de estas dos etapas de la actividad eléctrica que reconozcan los costos del servicio, en especial las inversiones para mantener, renovar y expandir el sistema.
En este sentido conviene recordar las condiciones acordadas en dichas Actas Acuerdo, a cambio de las cuales las empresas y sus accionistas renunciaron a presentar demandas judiciales a nivel local e internacional (CIADI y otros tribunales).
Tomemos el ejemplo de EDELAP S.A. que fue la primera empresa que accedió a firmar un acuerdo con el Estado. El Acta Acuerdo se suscribió el 5 de abril de 2005. En la misma se establece, entre otras cosas, un período de transición contractual (PTC) y un régimen tarifario de transición (RTT). El primero (PTC) implica que la empresa reconoce como válida la tarifa en pesos vigente a partir del 6 de enero de 2002 (o sea que renuncia a reclamar una tarifa superior a esa, por ejemplo una tarifa valorizada en dólares). El segundo régimen (RTT) otorgó a la empresa un aumento del 23% promedio en sus costos propios (valor agregado de distribución) reconocidos por el equipo técnico de energía de la Unidad de Renegociación (UNIREN). Este incremento no podía superar un aumento promedio del 15% en la tarifa al usuario final, excluyendo a los usuarios residenciales que no serían afectados por el aumento. Esos costos propios de la empresa están explicitados en un anexo del Acta y su evolución debía ser controlada por el ente regulador (ENRE). Para evitar que la inflación los erosionara, se estableció un índice de ajuste integrado por los principales insumos de la empresa de aplicación no automática. El ENRE tenía la capacidad de controlar la evolución de dicho índice y emplearlo conforme su propia valoración. Además el Acta compromete al Estado a establecer una Tarifa Social para los sectores de menores recursos.
Completando el acuerdo respecto al reconocimiento de los costos del servicio de distribución, en el Acta se establece que el 1 de enero de 2006 entraría en vigencia el resultado de un proceso de Revisión Tarifaria Integral conforme lo regulado en la ley de electricidad (N° 24.065). En el caso que el incremento resultante superara el 23%, el mismo debía ser aplicado en forma escalonada para minimizar su impacto. En ese momento se estimó que con un incremento adicional del 50% la empresa recuperaría su equilibrio. Ese incremento, a nivel de tarifa final implicaba, en ese entonces, un aumento de aproximadamente 25%. De este modo la suma de ambos incrementos a nivel de tarifa final (15%+25%) implicaría –sin variaciones inflacionarias importantes- un aumento total del 40% distribuido en el tiempo. Hoy, me temo, estamos muy lejos de ese valor.
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