MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 287-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 de esta Secretaría de Energía Eléctrica, se convocó a interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura eléctrica que contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino, a manifestar su interés mediante la presentación del anteproyecto correspondiente.
Que la respuesta a dicha convocatoria resultó notoriamente superior a la esperada y evidenció el interés de los particulares en desarrollar proyectos de inversión en el sector eléctrico argentino.
Que, en efecto, se presentaron cerca de DOSCIENTAS (200) Manifestaciones de Interés (MDI) por OCHENTA (80) grupos empresarios distintos, con diferentes alternativas de instalación de infraestructura incluyendo nueva generación, suministro de combustibles y obras de transmisión, entre otras.
Que las Manifestaciones de Interés (MDI) en desarrollar proyectos de nueva generación térmica mediante: a) cierre de ciclos combinados, b) cogeneración, c) nuevos ciclos combinados y d) otros, alcanzaron los TREINTA Y CINCO MIL MEGAVATIOS (35.000 MW).
Que, asimismo, se presentaron: a) más de DIEZ (10) propuestas de suministro de combustibles alternativos mediante la ampliación de capacidad, de suministro independiente, o asociadas a proyectos de nueva generación; b) varias propuestas de ampliación del Sistema de Transporte en Alta Tensión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en corriente alterna (líneas y estaciones) y en corriente continua y c) varias propuestas de mejora de eficiencia operativa de generación térmica y gestión de combustibles.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) analizó los anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo y elevó las presentaciones de los interesados juntamente con sus propios análisis, para consideración de esta Secretaría.
Que, como consecuencia de la cantidad de iniciativas presentadas, se hizo necesaria su clasificación y categorización en función de las características de las propuestas y a los efectos de llevar a cabo procesos licitatorios ordenados, con criterios de selección que faciliten la transparencia en virtud de la más sencilla comparabilidad de las ofertas.
Que, teniendo en cuenta el bajo requerimiento de combustibles que el cierre de ciclos combinados y la cogeneración requieren, se considera oportuno y conveniente iniciar los procesos licitatorios mediante una convocatoria a presentar ofertas de energía eléctrica proveniente de la instalación de cierre de ciclos combinados y cogeneración.
Que la convocatoria que se propicia constituye la Etapa 1 y resulta de la evaluación efectuada en función de las numerosas Manifestaciones de Interés (MDI) presentadas por empresas nacionales e internacionales en el marco de la Resolución N° 420/2016 de esta Secretaría, las posibilidades del sistema eléctrico teniendo en cuenta sus condiciones actuales y la minimización u optimización del uso de combustibles hidrocarburíferos.
Que, la mayor simplicidad para la preparación y evaluación de las ofertas permitirá posibilitar el inicio temprano de los trabajos, así como la rápida obtención de resultados en el incremento de eficiencia y la consecuente reducción de costos.
Que la convocatoria para ofertar energía eléctrica producida por la construcción e instalación integral de nuevas centrales de ciclo combinado requerirá su integración con nuevas soluciones de transporte eléctrico y de aprovisionamiento de combustible alternativo en volúmenes importantes, adecuados a módulos de gran potencia, asumiendo la responsabilidad del suministro el Agente Generador del MEM, lo cual, además de exigir un mayor tiempo de preparación de las ofertas y de análisis para su selección, demanda ciertas revisiones regulatorias, las que se encuentran actualmente en análisis para su pronta implementación una vez que sea encauzado el proceso de ordenamiento tarifario en el sector eléctrico.
Que con el objeto de no incrementar los tiempos necesarios para la concreción de inversiones que permitan avanzar en la reducción de costos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se da inicio al proceso de convocatoria abierta para la adquisición de energía eléctrica por demanda en el MEM, invitando, en esta primera etapa (Etapa I), a los Agentes Generadores, Cogeneradores del MEM o empresas que hayan solicitado su reconocimiento como tales -y que cumplan con la normativa vigente- a ofertar, conforme el procedimiento y en los términos de la presente resolución, con el objeto de optimizar los tiempos necesarios para la concreción de inversiones en el desarrollo integral de proyectos de infraestructura a través de: a) la puesta en marcha de cierre de ciclos combinados en base a centrales térmicas existentes o de próxima habilitación a ciclo abierto, de bajo consumo específico, con posibilidades de mejorar su eficiencia alcanzando niveles competitivos y b) desarrollos de cogeneración eficiente que no incrementen las necesidades del transporte eléctrico más allá de las naturales de su conexión al sistema, salvo que ejecute obras necesarias a su propio costo y que, a su vez, disponga de un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo permanente y garantizado, que permitan avanzar en la reducción de costos en el MEM.
Que las ofertas admisibles conforme los requisitos formales y técnicos exigidos por el “Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta a Interesados - Etapa I” (PBC-CAI Etapa I) que, como Anexo (IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM), forma parte integrante de la presente medida, serán evaluadas económicamente aplicando la metodología que se aprueba por la presente resolución, conforme a un modelo de evaluación simplificado del impacto económico esperado en el sistema y del equipamiento de generación comprometido como respaldo en cada oferta, según la información declarada en ella.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, las ofertas serán ordenadas para su selección en función del ahorro de combustible o eficiencia en su utilización para el sistema eléctrico.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), que por mandato legal está sujeto a los principios de transparencia y equidad, será el responsable administrativo de: a) recepción de las ofertas, b) evaluación de su admisibilidad formal y técnica, c) aplicación de la metodología de evaluación económica aprobada por esta Secretaría, d) ordenamiento resultante de las ofertas en función del mayor ahorro de combustible o beneficio de eficiencia para el sistema; y una vez recibida la aprobación pertinente por parte de esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación e) la contratación de potencia y energía eléctrica aprobada con los oferentes ordenados, según el orden de prelación de beneficios para el sistema.
Que, en tal sentido, una vez ordenadas las ofertas admisibles, el OED remitirá a esta Secretaría los resultados de la convocatoria, con su dictamen técnico y su recomendación económica fundada.
Que una vez elevada por el OED la evaluación de las ofertas admitidas con el correspondiente orden resultante, de no tener observaciones y considerarlo conveniente para el logro de los objetivos de ahorro y mayor eficiencia en el Sistema Eléctrico, esta Secretaría definirá un volumen de potencia contratada y energía eléctrica suministrada a contratar con las empresas oferentes mejor posicionadas según el orden aprobado de las ofertas.
Que se podrá decidir la no contratación de volumen alguno de potencia contratada y energía eléctrica suministrada bajo la Convocatoria Abierta a Interesados (CAI) Etapa I y rechazar hasta la totalidad de las ofertas si el precio ofertado fuere excesivo o irrazonable para satisfacer los referidos objetivos.
Que las ofertas que resulten seleccionadas y contratables serán objeto de CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) para cubrir requerimientos de demanda del MEM.
Que para que las ofertas seleccionadas sean consideradas válidas al momento de la puesta en servicio de las unidades generadoras involucradas, y consecuentemente les corresponda la remuneración prevista en los CdD, será excluyente el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental.
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento, corresponde asegurar el pago prioritario a los CdD que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.
Que, por otra parte, se prevé también implementar un mecanismo de garantía a través de la integración de un fondo a tal efecto.
Que el artículo 84 de la Ley N° 24.065, en orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, establece el procedimiento ejecutivo para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el MEM, siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que se considera conveniente posibilitar que CAMMESA emita la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los CdD y certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador Vendedor de los CdD que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MEM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992 y el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocatoria Abierta. Dispónese una Convocatoria Abierta a Interesados (CAI) en vender energía eléctrica proveniente de la instalación de nueva capacidad de generación mediante la utilización, en la presente Etapa I, de la tecnología de: a) cierre de ciclo combinado o b) cogeneración, con compromiso de estar disponible para satisfacer la demanda en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Los oferentes cuyas ofertas resulten seleccionadas formalizarán el compromiso mediante la suscripción de CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) con los demandantes del MEM, representados en los términos establecidos por el marco regulatorio vigente.
ARTÍCULO 2°.- Pliego de Bases y Condiciones. El proceso de selección de ofertas y compra de potencia contratada y energía eléctrica suministrada se ajustará a lo reglado en esta resolución, incluyendo lo establecido en el “Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta a Interesados - Etapa I” (PBC- CAI Etapa I), que, como Anexo (IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM) forma parte integrante de la presente medida. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones, según se indicó precedentemente, fueron asignadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante el Decreto N° 1.192 de fecha 21 de julio de 1992, publicará en su sitio web el aludido pliego.
ARTÍCULO 3°.- Respaldo de las Ofertas en la Etapa I. En la presente etapa, sin perjuicio de cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en el PBC-CAI Etapa I, las ofertas de venta de potencia contratada y energía eléctrica suministrada que efectúen los interesados, deben respaldarse de manera eficiente en alguna de las siguientes alternativas: a) Generación mediante el desarrollo de las obras necesarias para el Cierre de Ciclos Combinados sobre Centrales Térmicas: 1) existentes o de próxima habilitación a ciclo abierto, 2) de bajo consumo especifico, 3) con posibilidades de mejorar su eficiencia a niveles competitivos con el cierre del ciclo, 4) que el cierre no incremente las necesidades del transporte eléctrico más allá de las capacidades existentes o de ampliaciones a su costo, 5) que disponga, dado el mayor uso resultante debido al incremento de la eficiencia de la central en ciclo combinado, de la infraestructura necesaria y suficiente en su sistema de combustibles para garantizar el funcionamiento permanente del ciclo combinado y 6) que tenga un tiempo máximo de instalación de TREINTA (30) meses; o b) Generación mediante el desarrollo de Instalaciones de Cogeneración: 1) eficiente, 2) que no incremente las necesidades del transporte eléctrico, 3) que disponga de un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo permanente y garantizado y 4) que tenga un tiempo máximo de instalación de TREINTA (30) meses.
Para que las ofertas seleccionadas sean consideradas válidas al momento de la puesta en servicio de las unidades generadoras involucradas, será excluyente el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Responsabilidad Administrativa del OED. El OED será el responsable administrativo de: a) la recepción de las ofertas que deberán presentarse por los oferentes en dos sobres numerados (1 y 2), conteniendo el segundo solamente los aspectos económicos de la oferta, b) la evaluación de la admisibilidad formal y técnica de las ofertas, c) la aplicación de la “Metodología de Evaluación Económica de las Ofertas” aprobada por esta Secretaría, que como Anexo (IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM) forma parte de la presente medida, así como otros detalles de la misma que serán aprobados oportunamente mediante instrucciones de esta Secretaría, d) el ordenamiento resultante de las ofertas en función del mayor ahorro o beneficio de eficiencia para el sistema y e) la contratación de la magnitud de potencia contratada y energía suministrada aprobada por esta Secretaria, con los oferentes que corresponda según el orden de prelación.
ARTÍCULO 5°.- Admisibilidad de las Ofertas. La admisibilidad de las ofertas resultará del cumplimiento de la totalidad de los requisitos técnicos (a modo enunciativo: potencia, rendimiento, combustibles, vinculación a la red) y formales de la CAI, explicitados en el PBC-CAI Etapa I. No se admitirán ofertas condicionadas.
El OED elevará a consideración y eventual observación por parte de esta Secretaría, la nómina de las ofertas presentadas y admitidas con el informe correspondiente. Antes del vencimiento del plazo establecido para la evaluación de admisibilidad, el OED podrá requerir y obtener de los oferentes la subsanación de defectos formales. Esta posibilidad en ningún caso podrá entenderse como un derecho de los oferentes.
ARTÍCULO 6°.- Evaluación y Ordenamiento de las Ofertas. Las ofertas admitidas en razón del cumplimiento de los requisitos técnicos y formales serán evaluadas económicamente aplicando la metodología establecida en el citado anexo, que considera en forma simplificada los beneficios que implicaría la incorporación de cada oferta al Sistema y de los Costos de esa oferta.
Con el fin de garantizar la más amplia transparencia y publicidad del procedimiento de evaluación económica y ordenamiento de ofertas, y sin perjuicio de su publicación como parte integrante de la presente medida en el Boletín Oficial, el OED pondrá a disposición de los interesados, difundirá y explicará detalladamente a los oferentes la metodología aprobada.
Finalizado el procedimiento, el OED elevará a esta Secretaría los resultados de su análisis de las ofertas admitidas, y el ordenamiento que de ellas resulte por aplicación de la metodología mencionada en el artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Selección y Contratación. Esta Secretaría, una vez recibida y evaluada la información recibida del OED, de no tener observaciones y considerarlo conveniente para el logro de los objetivos de ahorro y mayor eficiencia en el Sistema Eléctrico, definirá un volumen de potencia contratada y energía suministrada con las empresas oferentes mejor posicionadas según el orden aprobado de las ofertas.
Asimismo, se podrá decidir la no contratación de potencia contratada y energía suministrada bajo la CAI Etapa I, y rechazar hasta la totalidad de las ofertas si el precio ofertado resultare excesivo o irrazonable para satisfacer los referidos objetivos.
Las ofertas que resulten seleccionadas y contratables serán objeto de los CdD para cubrir los requerimientos de la demanda del MEM conforme el Modelo Base de CdD incluido en el PBC-CAI Etapa I, que se aprueba como Anexo (IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Los CdD tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.
CAMMESA emitirá la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los CdD y certificará, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, Vendedor mediante tales contratos que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MEM.
ARTÍCULO 9°.- Cronograma del Proceso. Apruébase el cronograma para la CAI - Etapa I contenido en el PBC-CAI Etapa I que, como Anexo (IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM), forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el siguiente detalle: a) fecha límite para la presentación de ofertas y apertura del Sobre N° 1, 19 de julio de 2017 a las 13:00 hs; b) fecha de apertura del Sobre N° 2, 9 de agosto de 2017 correspondiente a las ofertas consideradas admisibles a los efectos de su evaluación por aplicación de la metodología aprobada por el mencionado anexo y c) fecha límite para que CAMMESA eleve a esta Secretaría el resultado de la evaluación de las ofertas económicas presentadas, 30 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/05/2017 N° 31384/17 v. 11/05/2017
Fecha de publicación 11/05/2017
Ver anexos
Anexo Anexo 1